Actualidad — 8 septiembre, 2016 at 9:27

Ayudas de 450 euros durante 6 meses para los autónomos que fracasen en su negocio

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La Comunidad de Madrid ayudará a emprendedores que han fracasado con su negocio con hasta 450 euros al mes durante 6 meses, dentro del programa Re-Emprende, que se pondrá en marcha según anunció ayer la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes. En principio parece una gran noticia para autónomos, pero analizando los requisitos encontramos luces y sombras en esta nueva ayuda para parados que reduce bastante el número de personas que podrán beneficiarse.

El requisito: que hayan agotado su prestación por cese de actividad. ¿Qué quiere decir esto? Que si no tienes derecho a la prestación por cese de actividad tampoco tendrás derecho a esta ayuda de 450€. Apenas un reducido 20% de las solicitudes presentadas para la prestación por cese de actividad son aceptadas, dado lo exigente de las condiciones.

autonomos

¿Quiénes se pueden beneficiar primeramente de la prestación por cese de actividad? Os resumimos a grandes rasgos la información que indican en la página de la Seguridad Social, para facilitaros el saber si podréis o no beneficiaros (ya hemos investigado un poco nosotros). Tenéis toda la info completa Aquí.

Antes de nada, indicar que la prestación por cese de actividad de los autónomos es un sistema de protección por cese de actividad que comprende el abono mensual de una prestación económica además de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

REQUISITOS BÁSICOS PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD:

  1. Ser trabajador autónomo en Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Excluidos: trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012 y los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), o bien ser Trabajador por Cuenta Propia o armador asimilado incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  2. Tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  3. Haber cotizado un mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produce este.
  4. Que el cese en la actividad se deba a: motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial (debidamente justificado).
  5. No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

Puedes presentar la solicitud por cese de actividad en la Mutua con la que tengas cubiertas las contingencias profesionales o en el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS. ¡IMPORTANTE! El plazo para presentar la solicitud es el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Tienes toda la info de cuantías y duración en la página de la Seguridad Social.

La realidad es que apenas el 20% de las solicitudes de la prestación son aceptadas, ya que si se echa el cierre por motivos económicos (que es una gran parte) aquí muchos se quedan fuera del corte. Tienen que justificar pérdidas continuadas durante un año ¡¡durante mínimo un año!! ¿Qué empresa puede aguantar un año en pérdidas?

¿QUIÉNES NO PODRÁN SOLICITAR LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD Y POR CONSIGUIENTE TAMPOCO LA AYUDA DE 450 EUROS POSTERIOR?

El autónomo que haya estado dado de alta de forma ininterrumpida durante el último año, es decir, si en verano te diste de baja de autónomo (aunque sea solo un mes) para no pagar la cuota ya que no tenías trabajo o eres de los que se da de alta de forma intermitente según tiene trabajo, no podrás solicitarlo.

Si no estás pagando el plus por contingencias profesionales y solo pagas lo básico (contingencias comunes) tampoco tendrás derecho.

Si debes las cuotas de autónomo por no poder pagarlas y haberlas dejado pendientes para ver si conseguías un poco más de margen para sobrevivir al no tener ingresos, tampoco tendrás derecho.

Si echas el cierre por motivos económicos pero no has estado un año en pérdidas (agonizando durante todo el año), tampoco tendrás derecho.

En resumen, una ayuda que no llegará a muchos autónomos como en principio puede parecer, ya que antes debe pasar el corte de la prestación por cese de actividad de los autónomos. Ojalá salgan ayudas reales que miren por el bienestar de todos los autónomos y no por solo unos pocos.

¿Cuántos de los autónomos que nos leéis os han concedido esta prestación?

 

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